Resumen del Artículo 32

Artículo 32 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Patrimonio documental, museístico y bibliográfico. Tienen la consideración de Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés por ministerio de esta ley los bienes muebles que integran los patrimonios documental y bibliográfico de la Comunidad Autónoma, que se regirán por…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 32

Tienen la consideración de Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés por ministerio de esta ley los bienes muebles que integran los patrimonios documental y bibliográfico de la Comunidad Autónoma, que se regirán por su legislación específica y, subsidiariamente, por lo establecido en esta ley.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 32

¿Qué dice el Artículo 32 del codigo?

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El artículo 32 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 32 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 32?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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