Artículo 17
El Director general responsable de patrimonio cultural deberá suspender por plazo máximo de dos meses el derribo y cualquier clase de obra o actividad en curso de ejecución, a fin de decidir sobre la pertinencia de incoar expediente de declaración como bien de interés cultural o como conjunto de interés cultural.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999