Resumen del Artículo 13

Artículo 13 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Bienes catalogados. Los bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los bienes de interés cultural se denominarán bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés y serán incluidos en el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 13

Los bienes integrantes del patrimonio cultural aragonés que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los bienes de interés cultural se denominarán bienes catalogados del patrimonio cultural aragonés y serán incluidos en el catálogo del patrimonio cultural aragonés.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 13

¿Qué dice el Artículo 13 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 13 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 13?

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