Artículo 11
Los bienes que integran el patrimonio cultural aragonés se clasifican en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999
Resumen del Artículo 11
Artículo 11 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Clases de bienes. Los bienes que integran el patrimonio cultural aragonés se clasifican en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados.
Los bienes que integran el patrimonio cultural aragonés se clasifican en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999
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Clases de bienes. Los bienes que integran el patrimonio cultural aragonés se clasifican en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados.
El artículo 11 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.
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