Artículo 109
1. Con independencia de las sanciones, la Administración debe imponer al infractor la obligación de restaurar el patrimonio cultural aragonés alterado y de indemnizar los daños y perjuicios causados.
2. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el Departamento responsable de patrimonio cultural realizará, siempre que sea posible, las intervenciones reparadoras necesarias a cargo del infractor.
3. El órgano competente para imponer una sanción podrá acordar como medida cautelar el decomiso de los materiales y útiles empleados en la actividad ilícita, así como acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio cultural que se hallen en posesión de personas que se dediquen a comerciar con ellos si no pueden acreditar su adquisición ilícita.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999