Resumen del Artículo 109

Artículo 109 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Restauración del orden material afectado. 1. Con independencia de las sanciones, la Administración debe imponer al infractor la obligación de restaurar el patrimonio cultural aragonés alterado y de indemnizar los daños y perjuicios causados. 2. En caso de incumplimiento de dicha…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 109

1. Con independencia de las sanciones, la Administración debe imponer al infractor la obligación de restaurar el patrimonio cultural aragonés alterado y de indemnizar los daños y perjuicios causados.

2. En caso de incumplimiento de dicha obligación, el Departamento responsable de patrimonio cultural realizará, siempre que sea posible, las intervenciones reparadoras necesarias a cargo del infractor.

3. El órgano competente para imponer una sanción podrá acordar como medida cautelar el decomiso de los materiales y útiles empleados en la actividad ilícita, así como acordar el depósito cautelar de los bienes integrantes del patrimonio cultural que se hallen en posesión de personas que se dediquen a comerciar con ellos si no pueden acreditar su adquisición ilícita.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 109

¿Qué dice el Artículo 109 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 109?

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