Resumen del Artículo 106

Artículo 106 del Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. (codigo) — Cuantías. 1. Cuando la lesión al patrimonio cultural aragonés ocasionada por las infracciones a que se refieren los artículos anteriores sea valorable económicamente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado. 2. En los demás casos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 106

1. Cuando la lesión al patrimonio cultural aragonés ocasionada por las infracciones a que se refieren los artículos anteriores sea valorable económicamente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado.

2. En los demás casos se impondrán las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se castigarán con sanciones desde 100.000 hasta 10.000.000 de pesetas.

b) Las infracciones graves se castigarán con sanciones desde 10.000.001 hasta 50.000.000 de pesetas.

c) Las infracciones muy graves se castigarán con sanciones desde 50.000.0001 hasta 200.000.000 de pesetas.

Norma publicada: 10 de marzo de 1999

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 106

¿Qué dice el Artículo 106 del codigo?

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¿El Artículo 106 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 106 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 106?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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