Artículo 101
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón las accciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
2. Las infracciones en materia de protección del patrimonio cultural de Aragón se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Norma publicada: 10 de marzo de 1999