Resumen del Artículo 24

Artículo 24 del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. (codigo) — 1. La Escuela Gallega de Administración Pública se encargará de la formación de los funcionarios a fin de que puedan usar el gallego en los términos establecidos por la presente Ley. 2. El dominio de las lenguas gallega y castellana será condición necesaria para obtener el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 24

1. La Escuela Gallega de Administración Pública se encargará de la formación de los funcionarios a fin de que puedan usar el gallego en los términos establecidos por la presente Ley.

2. El dominio de las lenguas gallega y castellana será condición necesaria para obtener el diploma de la Escuela Gallega de Administración Pública.

Norma publicada: 15 de junio de 1983

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 24

¿Qué dice el Artículo 24 del codigo?

1. La Escuela Gallega de Administración Pública se encargará de la formación de los funcionarios a fin de que puedan usar el gallego en los términos establecidos por la presente Ley. 2. El dominio de…

¿El Artículo 24 del codigo está vigente?

El artículo 24 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 24 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 24?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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