Artículo 24
1. La Escuela Gallega de Administración Pública se encargará de la formación de los funcionarios a fin de que puedan usar el gallego en los términos establecidos por la presente Ley.
2. El dominio de las lenguas gallega y castellana será condición necesaria para obtener el diploma de la Escuela Gallega de Administración Pública.
Norma publicada: 15 de junio de 1983