Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las actuaciones de inspección.
Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra b de la disposición final tercera, las actuaciones de la inspección deben ajustarse a lo establecido por el Decreto 206/1990, de 30 de julio, sobre la inspección de disciplina del mercado y consumo.
Norma publicada: 20 de julio de 2010