Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Disposición transitoria cuarta. Transitoriedad de los órganos sancionadores. 1. Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra c de la disposición final segunda, es de aplicación lo establecido por el Decreto 108/1997, de 29 de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Transitoriedad de los órganos sancionadores.

1. Mientras no se haga el desarrollo reglamentario relativo a las materias a que se refiere la letra c de la disposición final segunda, es de aplicación lo establecido por el Decreto 108/1997, de 29 de abril, por el que se establecen los órganos competentes en la imposición de sanciones y otras medidas en materia de defensa de los consumidores y de los usuarios, y en la adopción de medidas para garantizar la seguridad de los productos destinados al mercado, de acuerdo con las modificaciones que hace el apartado 2.

2. Se modifican los artículos 1 a 5 del Decreto 108/1997, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 1.

Las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias son objeto de las correspondientes sanciones, las cuales son impuestas, de acuerdo con lo establecido por el presente decreto, por:

a) Los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo.

b) El subdirector o subdirectora general de Disciplina de Mercado de la Agencia Catalana del Consumo.

c) El director o directora de la Agencia Catalana del Consumo.

d) El consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo.

e) El Gobierno.

Artículo 2.

Corresponden a los directores de los servicios territoriales del departamento competente en materia de consumo y al subdirector o subdirectora general de Disciplina de Mercado de la Agencia Catalana del Consumo las siguientes funciones:

a) Imponer sanciones por las infracciones leves.

b) Imponer multas coercitivas de hasta 1.500 euros o hasta el 5 % del importe de la obligación.

Artículo 3.

Corresponden al director o directora de la Agencia Catalana del Consumo las siguientes funciones:

a) Imponer sanciones por las infracciones graves.

b) Imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros o hasta el 10 % del importe de la obligación.

Artículo 4.

Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de consumo imponer sanciones de hasta 500.000 euros por infracciones muy graves, así como ordenar el cierre de la empresa infractora o el cese de su actividad.

Artículo 5.

Corresponde al Gobierno imponer sanciones a partir de 500.001 euros por infracciones muy graves, así como ordenar el cierre de la empresa infractora o el cese de su actividad.»

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

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