Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entra en vigor al cabo de un mes de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al cabo de un mes de haber sido publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

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