Artículo Disposición adicional primeraDisposición adicional primera
Disposición adicional primera. Informes de evaluación.
La Agencia Catalana del Consumo debe evaluar periódicamente la vigencia, aplicación y ejecución de la presente ley, de acuerdo con la finalidad y los objetivos expuestos en el preámbulo. Teniendo en cuenta los datos obtenidos, la Agencia Catalana del Consumo debe formular y proponer al Gobierno, cada cinco años, las reformas que convenga introducir en los conceptos utilizados por la presente ley.
Norma publicada: 20 de julio de 2010