Resumen del Artículo 342

Artículo 342 del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Competencia de la Administración. Las administraciones competentes en materia de consumo pueden imponer multas coercitivas una vez hecho el requerimiento de ejecución de los actos y de las resoluciones administrativas destinadas al cumplimiento de lo establecido por la presente…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 342

Las administraciones competentes en materia de consumo pueden imponer multas coercitivas una vez hecho el requerimiento de ejecución de los actos y de las resoluciones administrativas destinadas al cumplimiento de lo establecido por la presente ley y las demás disposiciones relativas a la disciplina del mercado y a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 342

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 342?

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