Resumen del Artículo 322

Artículo 322 del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Funciones de la inspección. 1. Las actividades inspectoras de las diferentes administraciones públicas deben cumplirse en el momento, de la forma y con los medios que permitan conocer mejor la actividad del mercado y de los agentes que actúan en él, y que permitan constatar los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 322

1. Las actividades inspectoras de las diferentes administraciones públicas deben cumplirse en el momento, de la forma y con los medios que permitan conocer mejor la actividad del mercado y de los agentes que actúan en él, y que permitan constatar los hechos relevantes para la protección de las personas consumidoras. Estas funciones y actividades inspectoras deben realizarse bajo el criterio de proporcionalidad de la medida adoptada con la presunta infracción.

2. Las funciones generales de los órganos que ejercen funciones de inspección en el ámbito del consumo son la vigilancia, el control, la investigación y la inspección de los bienes y servicios con el fin de garantizar los derechos de las personas consumidoras.

3. A los órganos que ejercen funciones de inspección en el ámbito del consumo les corresponden, además de las funciones generales, el ejercicio las siguientes funciones:

a) Investigar las irregularidades con el fin de comprobar su alcance, causas y responsabilidades de los presuntos autores.

b) Emitir informes complementarios relativos a sus actuaciones.

c) Informar a los empresarios sobre el cumplimiento de la normativa que pueda afectarlos.

d) Advertir a los inspeccionados de las irregularidades observadas y requerirles que hagan las modificaciones necesarias en los plazos adecuados.

e) Proponer a los órganos competentes las medidas adecuadas a las irregularidades constatadas y colaborar en su ejecución.

f) Adoptar, en casos de urgencia, las medidas cautelares necesarias, que deben ser ratificadas por el órgano competente.

g) Supervisar a las entidades colaboradoras de la Administración de consumo en materia de control.

h) Elaborar informes relativos a la adecuación normativa de los diferentes sectores.

i) Colaborar en los procedimientos administrativos sancionadores en materia de consumo.

j) Cualquier otra función relativa a la protección de las personas consumidoras que le encomienden los órganos competentes en materia de consumo.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 322

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 322?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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