Resumen del Artículo 242

Artículo 242 del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Información en la oferta para la venta de bienes muebles. En la oferta de venta de bienes muebles, debe facilitarse información suficiente sobre sus condiciones esenciales y debe hacerse referencia a las características de dimensión, peso, diseño, nivel de calidad, instalación,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 242

En la oferta de venta de bienes muebles, debe facilitarse información suficiente sobre sus condiciones esenciales y debe hacerse referencia a las características de dimensión, peso, diseño, nivel de calidad, instalación, conservación, mantenimiento y posibilidades de reparación.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 242

¿Qué dice el Artículo 242 del codigo?

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¿El Artículo 242 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 242 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 242?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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