Artículo 231
Se entiende por intermediario o intermediaria cualquier empresario o empresaria que por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, de carácter pecuniario o en forma de cualquier otra ventaja económica convenida, se dedica habitualmente a cualquiera de las siguientes actividades:
a) Presentar u ofrecer la posibilidad de adquirir bienes o servicios a las personas consumidoras.
b) Hacer los tratos preliminares para la formalización de un contrato con personas consumidoras.
c) Formalizar el contrato con las personas consumidoras.
d) Asesorar a las personas consumidoras con relación al negocio jurídico en que interviene.
Norma publicada: 20 de julio de 2010