Resumen del Artículo 231

Artículo 231 del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Concepto de intermediario o intermediaria. Se entiende por intermediario o intermediaria cualquier empresario o empresaria que por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, de carácter pecuniario o en forma de cualquier otra ventaja económica convenida, se dedica…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 231

Se entiende por intermediario o intermediaria cualquier empresario o empresaria que por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, de carácter pecuniario o en forma de cualquier otra ventaja económica convenida, se dedica habitualmente a cualquiera de las siguientes actividades:

a) Presentar u ofrecer la posibilidad de adquirir bienes o servicios a las personas consumidoras.

b) Hacer los tratos preliminares para la formalización de un contrato con personas consumidoras.

c) Formalizar el contrato con las personas consumidoras.

d) Asesorar a las personas consumidoras con relación al negocio jurídico en que interviene.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 231

¿Qué dice el Artículo 231 del codigo?

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El artículo 231 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 231 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 231?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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