Artículo 221
1. A los efectos de la presente ley, son modalidades especiales de relaciones de consumo las siguientes:
a) Las relaciones de consumo a distancia.
b) Las relaciones de consumo fuera de establecimiento permanente.
c) Las relaciones de consumo por medio de máquinas automáticas.
d) Las relaciones de consumo en establecimientos no sedentarios.
Norma publicada: 20 de julio de 2010