Resumen del Artículo 131

Artículo 131 del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Fomento de los sistemas voluntarios de resolución de conflictos. 1. Las administraciones públicas de Cataluña deben impulsar, en colaboración con las organizaciones de personas consumidoras, la disponibilidad para las personas consumidoras y para los empresarios de sistemas…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 131

1. Las administraciones públicas de Cataluña deben impulsar, en colaboración con las organizaciones de personas consumidoras, la disponibilidad para las personas consumidoras y para los empresarios de sistemas operativos de resolución voluntaria de conflictos y de reclamaciones en materia de consumo.

2. Las administraciones públicas de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, deben ejercer las funciones de fomento, gestión y desarrollo de la mediación y del arbitraje de consumo que la legislación les atribuya.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 131

¿Qué dice el Artículo 131 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 131 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 131?

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