Artículo 123
Las personas consumidoras tienen derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.
Norma publicada: 20 de julio de 2010
Resumen del Artículo 123
Artículo 123 del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Disposición general. Las personas consumidoras tienen derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.
Las personas consumidoras tienen derecho a la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.
Norma publicada: 20 de julio de 2010
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El artículo 123 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.
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