Resumen del Artículo 112

Artículo 112 del Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. (codigo) — Derecho básico. Los derechos de las personas consumidoras tienen el carácter de derecho básico y son objeto de especial protección.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 112

Los derechos de las personas consumidoras tienen el carácter de derecho básico y son objeto de especial protección.

Norma publicada: 20 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 112

¿Qué dice el Artículo 112 del codigo?

Derecho básico. Los derechos de las personas consumidoras tienen el carácter de derecho básico y son objeto de especial protección.

¿El Artículo 112 del codigo está vigente?

El artículo 112 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 112 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 112?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.