LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la Ley de Presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas leyes de medidas o leyes de acompañamiento de los Presupuestos, definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en concreto, en sus artículos 8.uno, 9, 26.uno y 48.
II
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
La primera parte de este título consiste en la modificación de varios preceptos de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y de tributos cedidos.
Los cambios afectan al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el patrimonio, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y a los tributos sobre el juego.
Las modificaciones en materia de IRPF incluyen tres novedades sustanciales. La primera es un incremento de un punto y medio porcentual en la escala de gravamen correspondiente a los dos tramos más altos de IRPF, para conseguir una progresión más ajustada en la escala del impuesto. La segunda es la incorporación de algunos límites de renta para la aplicación de distintas deducciones, al efecto de que sean las rentas más bajas las que más se beneficien de los beneficios fiscales. La tercera es la creación de dos nuevas deducciones, reguladas en los puntos 12 y 13 del artículo 1.Dos, denominadas «Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años» y «Deducción por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido».
Aparte de estos cambios, también se han incluido algunas modificaciones que obedecen en su mayoría a criterios técnicos, con la finalidad de mejorar la calidad de la norma mediante la corrección de referencias externas y remisiones internas que contenían errores o inexactitudes. También se han incluido algunas precisiones que obedecen a la finalidad de establecer reglas de cálculo específicas para el cálculo en los supuestos de desgravaciones que incluyan gastos que a la vez se encuentran parcialmente financiados con cargo a subvenciones. Por último, y según informe preceptivo del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, se elimina el apartado 8 del artículo 1.Dos «Deducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja», al incumplir el límite establecido en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
En materia del impuesto sobre el patrimonio, se suprimen las bonificaciones autonómicas sobre la cuota que constituían la única regulación propia sobre la materia, por lo que en aplicación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será de aplicación directa lo previsto en la legislación nacional.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones también es objeto de dos medidas, que afectan tanto a la modalidadcomo a laconsistente en la fijación de un nuevo límite para la deducción prevista del 99 %, que ahora se condiciona a que la base liquidable sea inferior o igual a 400.000 euros, en vez de a los 500.000 euros anteriormente previstos. En combinación con esta media, se prevé que la deducción sea del 50 % para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros. Esta nueva regulación encuentra su justificación en la necesidad de fijar determinados límites a partir de los cuales la deducción contribuya mejor a la equidad distributiva.
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados recupera para los contribuyentes los tipos reducidos para adquisición de vivienda de protección oficial y de vivienda para jóvenes, incluyendo además para estos un tipo superreducido cuando adquieran vivienda en pequeños municipios.
El último bloque de modificaciones sustantivas en tributos cedidos afecta a los tributos sobre el juego e incluye una mejora técnica en la redacción de un artículo y un ajuste en las cuotas aplicables a las máquinas multipuesto, en consonancia tanto con la presión fiscal que soportan estas máquinas en las demás comunidades autónomas como en atención al crecimiento observado del número de locales, máquinas y puestos.
Este año se incorpora también a esta parte un artículo específico, de contenido puramente formal, con la finalidad de corregir un error en la redacción de la disposición final durante la tramitación de la Ley 2/2018, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018.
La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios, efectuando cambios en el canon de saneamiento y en las tasas.
En el canon de saneamiento se revisa el coeficiente de la tarifa del canon de saneamiento, actualizándolo a 0,67 con la finalidad de mantenerse dentro de los límites mínimos de cobertura de costes operativos previstos en el Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas de La Rioja 2016-2027, que fue aprobado por el Gobierno de La Rioja mediante Decreto 39/2018, de 2 de noviembre.
Las siguientes modificaciones en el ámbito tributario se producen en la regulación de las tasas. El primer cambio tiene efectos puramente organizativos e internos, y se refiere a la forma de codificar las tasas. La forma de ordenarlas desde el año 2002 ha consistido en numerarlas en función del código presupuestario orgánico de la consejería que la gestiona, lo que ha implicado un cambio general de la numeración de la mayoría de las tasas al comienzo de cada legislatura, coincidiendo con la reorganización administrativa. Esta fluctuación en la denominación cada vez requiere mayores cambios a todos los niveles, en especial al haberse establecido el pago telemático obligatorio y haber implicado a entidades bancarias. Para evitar esta situación se ha optado por modificar la forma de codificarlas, uniendo a cada tasa el código de su función presupuestaria asociada en lugar del código orgánico. La clasificación funcional del gasto ha resultado ser mucho más estable a lo largo del tiempo que la clasificación orgánica y se estima que originará menos cambios de denominación en el futuro.
En previsión de este cambio, en el que se había trabajado durante la anterior legislatura, no se había efectuado la recodificación de tasas posterior a la nueva estructura administrativa, por lo que se incorpora a la ley como anexo un listado con la nueva codificación de todas las tasas existentes.
También se incluyen varios cambios específicos en diferentes tasas, incluyendo la supresión de algunas, para adaptarlos a diversos cambios normativos, técnicos o procedimentales.
III
El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecución del gasto, y también aquellas cuya aprobación conviene no demorar por razón de su urgencia.
El título se abre con un capítulo dedicado a la modificación de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja. La primera parte regula el momento de comprobación por parte de la Administración del cumplimiento de los requisitos de los alojamientos turísticos, que se traslada al momento previo a que comiencen a funcionar para impedir que se destinen a usos turísticos inmuebles ubicados en suelos rústicos en los que el uso para alojamiento turístico no está permitido o en inmuebles no autorizados. Se rectifica el concepto de profesión turística, desligándolo de lo que determine el Reglamento de Turismo, y se elimina la exigencia de habitualidad dado que en el sector turístico hay mucha actividad que se realiza como complemento de otra actividad principal ajena al sector. También se simplifica la definición de guía de turismo, y se elimina el requisito de la habilitación previa por Turismo, caso único entre todas las profesiones vinculadas con las actividades turísticas. Finalmente, se producen tres ajustes puntuales en el régimen sancionador, aprovechando la experiencia adquirida en la aplicación de la normativa turística.
El segundo capítulo contiene normativa en materia de aguas, dando la necesaria cobertura legal a los efectos del Plan Director de Abastecimiento a poblaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El tercer capítulo efectúa dos ajustes en la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja, con la finalidad de mejorar la prevención en relación con la adicción al juego. La primera medida, de protección de la infancia, consiste en precisar la forma de cálculo de la zona de prohibición de concesión de autorizaciones e instalación de máquinas de juego en un radio de 200 metros alrededor de los centros escolares, que ya se había establecido el año anterior, al efecto de evitar discrepancias interpretativas. La segunda modificación afecta a la publicidad sobre el juego, incluyendo otras modalidades como el patrocinio, y endureciendo el régimen de prohibiciones y de autorizaciones, precisándose más los supuestos en los que la publicidad es libre.
El cuarto capítulo modifica la normativa hacendística en varios sentidos: en primer lugar, se modifica la regulación de las generaciones de crédito y de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, con la finalidad de facilitar la financiación externa del presupuesto. Además, se somete a los entes integrantes del sector público que no son Administración general a un nuevo sistema de supervisión continua a través de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas. Esta supervisión no solo controlará la sostenibilidad financiera, sino también la subsistencia de las razones que justificaron su creación y el cumplimiento de sus fines. Se corrige también una contradicción en la ley en relación con la forma de publicación de determinada información financiera. Y, en último lugar, se da a la disposición adicional primera, en relación con la colaboración de empresas privadas de auditoría en el Plan Anual de Auditoría, una redacción similar a la que emplea la Administración general del Estado, con la intención de ampliar el número de entes auditados.
El quinto capítulo introduce dos ajustes en la normativa reguladora de los contratos. La primera busca mejorar la concordancia entre la ley reguladora del procedimiento en la Comunidad Autónoma y la ley anual de presupuestos en cuanto a las autorizaciones del Consejo de Gobierno, al efecto de unificar criterios en cuanto al momento de recabar las autorizaciones para celebrar contratos y para aprobar el gasto, a la extensión de las mismas y a la relación entre ellas. La segunda modificación revisa la composición de la mesa de contratación, al efecto de potenciar el carácter eminentemente técnico de la misma, favoreciendo así los principios de igualdad de trato y no discriminación en la actuación de este órgano de asistencia técnica especializada.
El sexto capítulo contiene dos modificaciones de la legislación patrimonial de nuestra comunidad autónoma. La primera consiste en ampliar la regulación de la permuta de los bienes inmuebles patrimoniales a cambio de otros bienes inmuebles futuros. En concreto, la permuta por bienes futuros podrá afectar a la totalidad del bien o a una parte alícuota del mismo, constituyendo una situación de comunidad en su caso. Igualmente, el objeto de la permutante podrá situarse en la misma o en finca distinta a la permutada por la Administración. La segunda extiende el plazo máximo de los contratos de explotación de los bienes patrimoniales previsto en la normativa sobre estos bienes hasta el límite de veinte años establecido en la Administración general del Estado.
El séptimo capítulo introduce cambios en la normativa sobre ciencia, tecnología e innovación, al efecto de precisar la inexigibilidad del requisito de inclusión en el Registro de Agentes del Sistema Riojano de Innovación cuando no exista una categoría adecuada para ello.
El capítulo octavo de la ley incluye dos novedades en materia de servicios sociales. La primera consiste en una doble modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja, en relación con los plazos para volver a solicitar esta renta tras una sanción. Se pretende evitar un efecto colateral no intencionado del régimen sancionador, consistente en que al plazo de la sanción de no percibir la renta se le añadía también el de instrucción del procedimiento sancionador, que incluye como medida cautelar la suspensión de percibirla. También se modifica la disposición transitoria única, al efecto de dar una solución más ordenada a la extinción de prestaciones incompatibles con la nueva renta. La segunda es una modificación de varios apartados del artículo 61 ter de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, relativo al concierto social, al que se da nueva redacción en favor de una mayor claridad.
El noveno capítulo modifica la normativa en materia de carreteras al efecto de restablecer a su estado original la alteración de competencias efectuada en 2018, con la intención de facilitar la ejecución de obras de conservación en caminos y pistas forestales que constituyeran un acceso a un núcleo de población. El escaso resultado que se ha conseguido con esta medida, tras casi año y medio de ejecución, recomienda su retirada.
El décimo capítulo está dedicado a colmar dos lagunas legales en materia de viñedos, mediante sendas modificaciones de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La primera modificación establece la obligación de destinar a destilación la producción de los viñedos de plantaciones no autorizadas, y considerando sancionable no hacerlo, al efecto de desincentivar conductas fraudulentas. La segunda añade un nuevo artículo que regula el procedimiento para la declaración de viñedo abandonado y las consecuencias que dicha declaración entraña.
El undécimo capítulo introduce una salvaguarda en materia de gratuidad de los libros de texto, extendiendo la vigencia de la normativa reglamentaria actualmente aplicable durante el curso 2020-2021 para el caso de que no se complete el desarrollo normativo antes del comienzo de dicho curso.
El duodécimo capítulo incluye una reforma bastante extensa de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la doble finalidad de purgarla de errores y de introducir modificaciones que favorezcan su comprensión y aplicación práctica.
El penúltimo capítulo introduce un cambio en el nivel de especificación de los créditos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, al efecto de flexibilizar su ejecución presupuestaria, aunque sin perder el carácter limitativo de su presupuesto.
Finalmente, la ley incluye el levantamiento de la suspensión de la figura del Defensor del Pueblo riojano, al efecto de recuperar en favor de la ciudadanía esta forma adicional de control de la Administración pública mediante un comisionado del Parlamento.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Uno. El apartado 1 del artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:
Dos. Se da al artículo 32 la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado a) de la disposición transitoria primera de esta ley, que queda redactado así:
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado b) de la disposición transitoria primera de esta ley, al que se da la siguiente redacción:
Cinco. El artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:
Seis. Se da la siguiente redacción al artículo 41:
Siete. El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:
Ocho. El párrafo a) del apartado 3 del artículo 63 queda redactado en los siguientes términos:
Nueve. Se da la siguiente nueva redacción a la letra c) del apartado 1 del artículo 64:
Diez. El apartado 2 del artículo 64 queda redactado como a continuación se indica:
Once. Se suprime el artículo 65.
Artículo 2. Modificación de la Ley 2/2018, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2018.
Se rectifica la disposición final única, que queda redactada del modo siguiente:
CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 3. Modificación de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja.
El coeficiente 0,50 fijado en los apartados 2 y 3 del artículo 40 será sustituido desde el día 1 de enero de 2020 por el coeficiente 0,67.
Artículo 4. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se modifican los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 15, que quedan redactados del siguiente modo:
Dos. Se modifican los grupos de tarifas 2.1 y 2.4 de la TASA 05.06. TASA POR GESTIÓN TÉCNICO-FACULTATIVA DE LOS SERVICIOS AGRONÓMICOS, que quedan redactados del siguiente modo:
Tres. Modificación de la TASA 05.22. CERTIFICACIÓN Y CONTROL PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA:
Tres.a) Los apartados hecho imponible, sujeto pasivo y devengo quedan redactados en los siguientes términos:
Tres.b) En la tarifa 1.2.1, Tarifa productores agrícolas, el inciso final sobre reducción por superficie queda 1.2.1, redactado en estos términos:
Cuatro. Modificación de la TASA 08.05. TASA POR EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS. Se da nueva redacción a los subgrupos de tarifas 4.3.2. Certificado de nivel de idiomas; 4.5. Enseñanzas artísticas superiores, y 5. Reexpedición (duplicados por causa no imputable al sujeto pasivo), que quedan redactados en los siguientes términos:
Cinco. Modificación de la TASA 12.09. TASA POR UTILIZACIÓN DE LOS CENTROS DE TELECOMUNICACIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Se da nueva redacción a la tasa, que queda redactada del siguiente modo:
Seis. Se suprime la TASA 19.07. TASA APLICABLE A LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
Siete. Se suprime la TASA 19.08. TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS AUTONÓMICO DE EMPRESAS ACREDITADAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
TÍTULO II
Medidas Administrativas
CAPÍTULO I
Medidas administrativas en materia de turismo
Artículo 5. Modificación de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8, que tendrán la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el artículo 23, que tendrá la siguiente redacción:
Tres. Se modifica el artículo 24, que tendrá la siguiente redacción:
Cuatro. Se añade la letra k) al artículo 39, con la siguiente redacción:
Cinco. Se modifica la letra a) del artículo 40, que tendrá la siguiente redacción:
Seis. Se modifica el artículo 45, que tendrá la siguiente redacción:
CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de abastecimiento de agua.
Artículo 6. Plan Director de Abastecimiento a poblaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. La aprobación del Plan Director de Abastecimiento a poblaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene como efectos:
a) La vinculación de la actividad de la Administración regional y de las entidades locales a lo que en él se determine. En particular, los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando contengan prescripciones contrarias al Plan Director, deberán adaptarse a sus determinaciones con ocasión de su primera modificación o revisión. En estos casos, y hasta que se modifiquen dichos instrumentos, serán de aplicación preferente las previsiones del Plan Director.
b) La declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la urgencia de la expropiación forzosa de las obras, terrenos e instalaciones necesarias para la realización de las actuaciones contenidas en el Plan o en los proyectos que lo desarrollen.
c) La declaración de interés general o autonómico de las actuaciones incluidas en él, y, en consecuencia, la exención de los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. No obstante lo anterior, antes de la aprobación definitiva del proyecto por la Administración regional, se dará trámite de audiencia a los municipios afectados por un plazo mínimo de un mes.
2. La ejecución de los proyectos, instalaciones y actuaciones de iniciativa pública incluidos en el Plan Director de Abastecimiento podrá llevarse a efecto por la Administración del Estado, por el Gobierno de La Rioja o el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y por las entidades locales en el ámbito de sus respectivas competencias, propias o delegadas.
En los supuestos de competencias concurrentes y/o de cofinanciación en la ejecución de las previsiones del Plan Director de Abastecimiento, mediante convenio se regulará la intervención y, en su caso, las aportaciones, de cada una de las Administraciones afectadas.
CAPÍTULO III
Medidas administrativas en materia de juego
Artículo 7. Modificación de la Ley 5/1999, de 13 de abril, del Juego y Apuestas de La Rioja.
Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
Dos. El apartado 5 del artículo 12 queda redactado como sigue:
Tres. La rúbrica y los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados como sigue:
CAPÍTULO IV
Medidas administrativas en materia de Hacienda Pública
Artículo 8. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Uno. Se añade una nueva letra g) al apartado 2 del artículo 56, con el siguiente contenido:
Dos. Se da al apartado 4 del artículo 56 la siguiente redacción:
Tres. La letra a) del apartado 1 del artículo 59 queda redactada en los siguientes términos:
Cuatro. Se modifica la rúbrica del artículo 126, que queda redactada en los siguientes términos:
Cinco. Se crea un nuevo capítulo V en el título VI, con el siguiente contenido:
Seis. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada del siguiente modo:
CAPÍTULO V
Medidas administrativas en materia de contratación administrativa
Artículo 9. Modificación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. El artículo 76 queda redactado en los siguientes términos:
Dos. Se modifica el artículo 80, que queda redactado así:
CAPÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de patrimonio
Artículo 10. Modificación de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. El artículo 111 queda redactado así:
Dos. El apartado 1 del artículo 122 queda redactado en los siguientes términos:
CAPÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de innovación
Artículo 11. Modificación de la Ley 3/2009, de 23 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se modifica el apartado 1.d) del artículo 29, que tendrá la siguiente redacción:
CAPÍTULO VIII
Medidas administrativas en materia de servicios sociales
Artículo 12. Modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.
Uno. Se da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:
Dos. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada en los siguientes términos:
Artículo 13. Modificación de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja.
El artículo 61 ter queda redactado así:
CAPÍTULO IX
Medidas administrativas en materia de fomento
Artículo 14. Modificación de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Se suprime el apartado 4 del artículo 5.
CAPÍTULO X
Medidas administrativas en materia de viñedo
Artículo 15. Modificación de la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 9, al que se da la siguiente redacción:
Tres. Se añade el siguiente apartado 7 al artículo 9:
Cuatro. Se incorpora un nuevo artículo 11, con el siguiente contenido:
CAPÍTULO XI
Medidas administrativas en materia de educación
Artículo 16. Modificación de la Ley 5/2018, de 19 de octubre, de gratuidad de libros de texto y material curricular.
Se establece una nueva redacción del apartado 3 de la disposición transitoria única, que queda como sigue:
CAPÍTULO XII
Medidas administrativas en materia de protección de los animales
Artículo 17. Modificación de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
Dos. La letra g) del artículo 2.2 queda redactada en los siguientes términos:
Tres. Se modifican las letras e) y o) y se añade una letra p) al artículo 5, a las que se da la siguiente redacción:
Cuatro. Se modifican la rúbrica y los dos primeros apartados del artículo 6, que quedan redactados del siguiente modo:
Cinco. Se modifica el encabezamiento del apartado 3 del artículo 6, que pasa a redactarse del siguiente modo:
Seis. Se modifica el encabezamiento del apartado 4 del artículo 6, que pasa a redactarse del siguiente modo:
Siete. Se modifican los apartados 1, 4 y 28 del artículo 7, que quedan redactados del siguiente modo:
Ocho. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 8, a los que se da la siguiente redacción:
Nueve. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado del modo siguiente:
Diez. Se da nueva redacción a la rúbrica, al apartado 1 y al inciso inicial y a la letra b) del apartado 2 del artículo 12, que quedan redactados así:
Once. La rúbrica del título V queda redactada en los siguientes términos:
Doce. Se da la siguiente redacción al artículo 17:
Trece. El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:
Catorce. Se modifica el artículo 20, al que se da la siguiente redacción:
Quince. Se da nueva redacción al artículo 37, que queda redactado en los siguientes términos:
Dieciséis. El capítulo IV del título VI pasa a constituirse como
y se renumeran así los títulos siguientes:
(…)
(…)
Diecisiete. Se modifica el apartado b) del artículo 38, al que se da la siguiente redacción:
Dieciocho. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 39, que queda redactado en los siguientes términos:
Diecinueve. Se da nueva redacción a la letra f) del artículo 45.1, que queda así:
Veinte. El apartado 7 del artículo 53 queda redactado del siguiente modo:
Veintiuno. El apartado 21 del artículo 54 pasa a quedar redactado en estos términos:
Veintidós. Se añade un nuevo apartado 27 al artículo 54, con el siguiente contenido:
Veintitrés. Los apartados 18 y 20 del artículo 55 quedan redactados así:
Veinticuatro. Se da la siguiente redacción a la disposición adicional segunda:
Veinticinco. La disposición transitoria primera queda redactada en los siguientes términos:
CAPÍTULO XIII
Medidas en materia de gestión económica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja
Artículo 18. Modificación de la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El apartado 2 del artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
CAPÍTULO XIV
Reactivación de la figura del Defensor del Pueblo
Artículo 19. Derogación de la Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano.
Uno. Se deroga la Ley 9/2013, de 21 de octubre, de suspensión de la Ley 6/2006, de 2 de mayo, del Defensor del Pueblo Riojano, reactivando el funcionamiento efectivo de este comisionado del Parlamento de La Rioja.
Dos. El plazo de la disposición transitoria segunda de la Ley 6/2006 se volverá a computar desde la entrada en vigor de esta Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020.
Disposición transitoria primera. Normas de aplicación transitoria.
1. El Consejo Regulador de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER) queda obligado a ingresar en la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes del mes de abril de 2020 las cuantías correspondientes a la TASA 05.22. TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y CONTROL que haya asumido la Dirección General de Agricultura y Ganadería hasta el 5 de junio de 2019.
2. El régimen previsto en el artículo 7 en materia de juego será de aplicación a las solicitudes de autorización que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda. Esterilización de animales de compañía.
Se establece un periodo transitorio de tres meses con relación a la exigencia de las obligaciones establecidas en la modificación del artículo 11.2 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, efectuada en el artículo 17 de la presente ley.
Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y en particular:
El apartado 4 del artículo 5 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El artículo 33 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
La disposición transitoria tercera de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, excepto los apartados uno, dos, tres y cuatro del artículo 1, el artículo 3 y la derogación del artículo 33 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 30 de enero de 2020.–La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 12, de 31 de enero de 2020)
ANEXO
Codificación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Tasa 1.01 Prestación del servicio de transporte de agua potable.
Tasa 1.02 Inscripción y expedición de certificados en el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
Tasa 1.03 Prestación de servicios administrativos en materia de radio y televisión.
Tasa 1.04 Utilización de los centros de telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja por parte de los concesionarios de radiodifusión sonora.
Tasa 1.15 Autorizaciones.
Tasa 2.15 Acreditación y/o inscripción de centros y/o entidades de formación para el empleo.
Tasa 2.16 Acceso al procedimiento de reconocimientos de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Tasa 2.17 Calificación de actuaciones protegidas en materia de vivienda.
Tasa 2.18 Cédulas de habitabilidad.
Tasa 2.19 Prestación de servicios administrativos generales del Servicio de Urbanismo.
Tasa 2.20 Tramitación de procedimientos urbanísticos.
Tasa 2.21 Autorizaciones urbanísticas.
Tasa 2.22 Inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Tasa 2.23 Expedición y homologación de títulos de monitor y director de tiempo libre.
Tasa 2.24 Permisos de acampada libre de grupos o asociaciones juveniles en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tasa 2.25 Expedición del carnet joven.
Tasa 3.01 Inscripción en pruebas libres para la obtención del Título de Bachiller para mayores de 20 años.
Tasa 3.02 Inscripción en pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tasa 3.03 Inscripción en las pruebas de competencias clave para el acceso a formación de certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3.
Tasa 3.04 Inscripción en las pruebas libres para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tasa 3.05 Escaneo y grabación de imágenes de texto en la Biblioteca de La Rioja.
Tasa 3.06 Expedición de duplicados de carnés de la Biblioteca de La Rioja.
Tasa 3.15 Servicios sanitarios.
Tasa 3.16 Inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y otros productos de origen animal.
Tasa 3.17 Prestación de servicios docentes de las escuelas oficiales de idiomas y de los conservatorios de música de La Rioja.
Tasa 3.18 Expedición de títulos académicos y profesionales.
Tasa 4.01 Prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la DOP Aceite de La Rioja.
Tasa 4.02 Prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la producción agraria ecológica de La Rioja.
Tasa 4.03 Prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la DOP Peras de Rincón de Soto.
Tasa 4.04 Prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la IGP Chorizo Riojano.
Tasa 4.05 Prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la IGP Pimiento Riojano.
Tasa 4.06 Prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la DOP Queso Camerano.
Tasa 4.07 Prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la IGP Coliflor de Calahorra.
Tasa 4.08 Prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la IGP Valles del Sadacia.
Tasa 4.09 Tramitación de los certificados de eficiencia energética de edificios.
Tasa 4.10 Realización del servicio de limpieza y desinfección de embarcaciones de recreo y material deportivo en el Club Náutico del pantano González Lacasa.
Tasa 4.15 Prestación de los servicios relacionados con la producción agrícola.
Tasa 4.16 Ordenación y defensa de las industrias agrarias (agrícolas, pecuarias y forestales).
Tasa 4.17 Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
Tasa 4.18 Servicios facultativos veterinarios.
Tasa 4.19 Arrendamiento de servicios de mantenimiento en silos para facilitar la comercialización de cereales de invierno por los tenedores.
Tasa 4.20 Asistencia del servicio veterinario oficial a ferias.
Tasa 4.21 Industria.
Tasa 4.22 Prestación de servicios de ITV.
Tasa 4.23 Tramitación administrativa de licencia comercial específica.
Tasa 4.24 Expedición de otras certificaciones de la Dirección General de Trabajo.
Tasa 4.25 Servicios prestados en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Tasa 4.26 Ordenación de transportes mecánicos por carretera.
Tasa 4.27 Prestación del servicio de laboratorio para control de calidad de materiales.
Tasa 4.28 Ocupación y aprovechamiento de dominio público.
Tasa 4.29 Informes y otras actuaciones.
Tasa 4.30 Reproducción de documentos.
Tasa 4.31 Servicios comunes a las áreas de urbanismo y minas, relativos a expropiación.
Tasa 4.32 Ordenación de derechos mineros.
Tasa 4.33 Utilización privativa del dominio público minero por medio de concesión o autorización.
Tasa 4.34 Actuaciones de gestión de explotaciones mineras.
Tasa 4.35 Actividades relacionadas con los registros públicos de industrias extractivas.
Tasa 4.36 Participación en exámenes y expedición de acreditaciones.
Tasa 4.37 Actuaciones administrativas en registros dependientes de la autoridad minera de la Comunidad Autónoma de La Rioja referidas a organismos de control en materia de seguridad y calidad industrial.
Tasa 4.38 Por otras actuaciones mineras.
Tasa 4.39 Información geográfica.
Tasa 4.40 Servicios en materia forestal y de vías pecuarias.
Tasa 4.41 Servicios en materia de caza.
Tasa 4.42 Permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tasa 4.43 Servicios en materia de pesca.
Tasa 4.44 Permisos de pesca en cotos fluviales.
Tasa 4.45 Servicios en materia de flora y fauna.
Tasa 4.46 Ocupación y aprovechamiento de vías pecuarias.
Tasa 4.47 Servicios en materia de calidad ambiental.
Tasa 4.48 Servicios en materia de información medioambiental.
Tasa 9.01 Prestación de servicios de carácter general.
Tasa 9.02 Dirección e inspección de obras realizadas mediante contrato.
Tasa 9.03 Por ocupación o aprovechamiento de los bienes de dominio público.
Tasa 9.04 Inscripción en procesos de selección de personal convocados por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos autónomos.
Tasa 9.15 Actuaciones administrativas en materia de juegos de suerte, envite o azar.
Tasa 9.16 Venta de impresos para el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Tasa 9.17 Inscripciones y certificaciones del Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tasa 9.18 Del Boletín Oficial de La Rioja.