Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Disposición transitoria sexta. Proyectos de equidistribución y urbanización en tramitación. Los proyectos de equidistribución y urbanización inicialmente aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán continuar tramitándose de conformidad con el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Proyectos de equidistribución y urbanización en tramitación.

Los proyectos de equidistribución y urbanización inicialmente aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán continuar tramitándose de conformidad con el contenido, tramitación y demás disposiciones contempladas en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística del medio rural de Galicia, y modificaciones legales de la misma, o adaptarse a lo dispuesto en la presente ley, sin que ello suponga obligatoriamente la necesidad de aprobar de nuevo inicialmente el proyecto y someterlo a un nuevo periodo de información pública, salvo alteración sustancial del contenido del proyecto.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

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