Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava
Disposición transitoria octava. Disposiciones complementarias a la presente ley.
Hasta que entren en vigor las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley, se aplicarán las que se contienen en los reglamentos urbanísticos estatales de planeamiento y gestión y en el de disciplina urbanística de Galicia, así como aquellas disposiciones que no se opongan a la presente ley o resulten afectadas por la misma.
Norma publicada: 10 de febrero de 2016