Artículo Disposición transitoria décimo primeraDisposición transitoria décimo primera
Disposición transitoria décimo primera. Niveles de intensidad previstos en los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio en tramitación para la construcción de viviendas protegidas.
Los instrumentos de planeamiento urbanístico y de ordenación del territorio que prevean la construcción de viviendas protegidas en el porcentaje previsto en el artículo 41.2 que se encuentren en tramitación con anterioridad al 1 de enero de 2026 podrán incrementar los niveles de intensidad asignados en ellos hasta un 20 % y continuar con su tramitación siempre que no se hubiese llegado a la fase de aprobación inicial.
Norma publicada: 10 de febrero de 2016