Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/1995, de 2 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia. Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 10/1995, de 2 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, con el siguiente contenido: «La…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 10/1995, de 2 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 10/1995, de 2 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, con el siguiente contenido:

«La sociedad pública estatal Suelo Empresarial del Atlántico, S.L., para llevar a cabo sus actuaciones y adquisiciones de suelo mediante expropiación, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá la condición de beneficiaria en los términos previstos en la Ley de expropiación forzosa y de su reglamento, correspondiendo la potestad expropiatoria a cualquiera de las administraciones públicas competentes.

Asimismo, podrá adjudicársele directamente la formulación y ejecución de proyectos sectoriales, planes de sectorización, planes parciales y en general cualquier plan de ordenación y la gestión de sus patrimonios del suelo mediante los acuerdos o concesiones que a tal efecto se establezcan con las administraciones correspondientes.»

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición final tercera del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final tercera?

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