Resumen del Artículo 94

Artículo 94 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo)Competencias. 1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios. 2. Los particulares podrán participar en la ejecución del planeamiento a través de los procedimientos previstos por la presente ley.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 94

1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios.

2. Los particulares podrán participar en la ejecución del planeamiento a través de los procedimientos previstos por la presente ley.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 94

¿Qué dice el Artículo 94 del codigo?

Competencias. 1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios. 2. Los particulares podrán participar en la ejecución del planeamiento a través de los procedimientos…

¿El Artículo 94 del codigo está vigente?

El artículo 94 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 94 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 94?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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