Resumen del Artículo 89

Artículo 89 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo)Usos y obras provisionales. 1. No obstante la obligatoriedad de la observancia de los planes, podrán autorizarse usos y obras de carácter provisional en suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable y terrenos afectados a sistemas generales en tanto no se inicie el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 89

1. No obstante la obligatoriedad de la observancia de los planes, podrán autorizarse usos y obras de carácter provisional en suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable y terrenos afectados a sistemas generales en tanto no se inicie el procedimiento de gestión correspondiente, siempre que no estuvieran expresamente prohibidos por el planeamiento general ni por la legislación sectorial.

2. Los usos y obras provisionales deberán cesar y derribarse cuando lo hubiera acordado el ayuntamiento, sin derecho a indemnización. La autorización aceptada por el propietario se hará constar bajo las indicadas condiciones en el registro de la propiedad.

Las obras ejecutadas para usos provisionales habrán de ser las mínimas imprescindibles para permitir unas instalaciones fácilmente desmontables. No se admiten como usos provisionales los residenciales ni los industriales.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 89

¿Qué dice el Artículo 89 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 89 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 89?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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