Artículo 84
1. Los instrumentos de planeamiento son disposiciones de carácter general, por lo que su aprobación definitiva no podrá ser objeto de recurso en vía administrativa, sino tan sólo a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los términos previstos en la legislación aplicable.
2. Los instrumentos de planeamiento urbanístico serán inmediatamente ejecutivos tras su entrada en vigor, según lo dispuesto en el artículo 82.
Norma publicada: 10 de febrero de 2016