Artículo 7
En el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley entenderán específicamente los órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma y administraciones locales.
Norma publicada: 10 de febrero de 2016
Resumen del Artículo 7
Artículo 7 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Administraciones competentes. En el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley entenderán específicamente los órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma y administraciones locales.
En el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley entenderán específicamente los órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma y administraciones locales.
Norma publicada: 10 de febrero de 2016
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Administraciones competentes. En el desarrollo de las actividades reguladas en la presente ley entenderán específicamente los órganos pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma y…
El artículo 7 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 1.
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