Resumen del Artículo 69

Artículo 69 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Documentación. Los planes parciales comprenderán, con el contenido que se fije reglamentariamente, los siguientes documentos: a) Documento ambiental estratégico o estudio ambiental estratégico, según el plan haya sido objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada u…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 69

Los planes parciales comprenderán, con el contenido que se fije reglamentariamente, los siguientes documentos:

a) Documento ambiental estratégico o estudio ambiental estratégico, según el plan haya sido objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada u ordinaria.

b) Planos de información, incluido el catastral.

c) Memoria justificativa de sus determinaciones.

d) Evaluación económica de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, incluidas las conexiones con los sistemas generales existentes y su ampliación o refuerzo.

e) Planos de ordenación urbanística.

f) Ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 69

¿Qué dice el Artículo 69 del codigo?

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¿El Artículo 69 del codigo está vigente?

El artículo 69 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 69 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 69?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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