Resumen del Artículo 64

Artículo 64 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo)Procedimiento de aprobación de los planes básicos municipales. 1. La consejería competente en materia de urbanismo formulará los planes básicos municipales, promoviendo la colaboración de los ayuntamientos u otras entidades en su redacción, y sin perjuicio de la potestad de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 64

1. La consejería competente en materia de urbanismo formulará los planes básicos municipales, promoviendo la colaboración de los ayuntamientos u otras entidades en su redacción, y sin perjuicio de la potestad de los ayuntamientos de formular su Plan general de ordenación municipal.

2. Con carácter previo a la aprobación inicial del documento, se realizarán los siguientes trámites:

a) La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a la que acompañará el borrador del plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en la legislación vigente.

b) El órgano ambiental formulará las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que habrán de pronunciarse en el plazo de dos meses.

Teniendo en cuenta el resultado de las consultas, el órgano ambiental determinará en el informe ambiental estratégico, que habrá de emitirse en el plazo de dos meses desde el efectivo cumplimiento de los trámites anteriores, si el plan tiene o no efectos significativos en el medio. En caso de no prever efectos significativos, el plan podrá aprobarse en los términos que el propio informe establezca.

El informe ambiental estratégico se remitirá en el plazo de quince días hábiles para su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en la sede electrónica del órgano ambiental.

3. La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo aprobará inicialmente el documento y lo someterá a información pública por plazo mínimo de dos meses mediante anuncio que se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia. La consejería solicitará a los municipios afectados informe determinante, y a las administraciones públicas competentes, los informes sectoriales preceptivos. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se hubieran comunicado los informes autonómicos solicitados, se entenderán emitidos con carácter favorable.

4. La persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo, previo informe favorable de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptará motivadamente una de las siguientes decisiones:

a) Aprobar definitivamente el plan básico municipal, en los mismos términos en que se formula.

b) Aprobar parcialmente el plan básico municipal, cuando existan deficiencias que afecten a áreas o determinaciones tan concretas que, prescindiendo de las mismas, el planeamiento se pueda aplicar con coherencia. La parte objeto de reparos quedará en suspenso hasta la subsanación de las deficiencias y en ella resultará de aplicación el régimen transitorio establecido en esta ley para los municipios sin planeamiento urbanístico general.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 64

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 64?

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