Resumen del Artículo 56

Artículo 56 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Determinaciones en suelo urbanizable. 1. Los planes generales de ordenación municipal contendrán, en suelo urbanizable, las siguientes determinaciones: a) Delimitación de sectores para su desarrollo mediante planes parciales. b) Desarrollo de los sistemas de la estructura…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 56

1. Los planes generales de ordenación municipal contendrán, en suelo urbanizable, las siguientes determinaciones:

a) Delimitación de sectores para su desarrollo mediante planes parciales.

b) Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales o especiales, determinando los sistemas generales incluidos o adscritos a la gestión de cada sector.

c) Trazados de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y demás servicios que, en su caso, prevea el plan.

d) Determinación de las conexiones con los sistemas generales existentes y exteriores al sector y, en su caso, previsión de las obras necesarias para la ampliación y refuerzo de dichos sistemas en función de las necesidades generadas por la actuación y de forma que se asegure su correcto funcionamiento.

A estos efectos, el plan habrá de incluir un estudio que justifique la capacidad de las redes viarias y de servicios existentes y las medidas procedentes para atender a las necesidades generadas y, en su caso, la implantación del servicio público de transporte, la recogida de residuos urbanos y cuantos otros resulten necesarios.

Cuando proceda, se establecerán los mecanismos que permitan la redistribución de los costes entre los sectores afectados.

e) Asignación de los usos globales de cada sector y fijación de la edificabilidad.

2. Además de las determinaciones del número anterior, los planes generales podrán ordenar detalladamente sectores, con el mismo contenido y determinaciones exigibles a un plan parcial, de manera que puedan ejecutarse directamente sin necesidad de planeamiento de desarrollo.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 56

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¿Dónde se ubica el Artículo 56 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 56?

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