Resumen del Artículo 19

Artículo 19 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Derechos de los propietarios. Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar estos en las condiciones establecidas en la presente ley y en el planeamiento aplicable y, cuando…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 19

Los propietarios de suelo urbano tienen el derecho de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solar y a edificar estos en las condiciones establecidas en la presente ley y en el planeamiento aplicable y, cuando proceda, participar en la ejecución de actuaciones de transformación urbanística en un régimen de justa distribución de beneficios y cargas.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 19

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¿Dónde se ubica el Artículo 19 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 19?

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