Resumen del Artículo 127

Artículo 127 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Responsabilidad de la junta de compensación y obligaciones de sus miembros. 1. La junta de compensación será directamente responsable, frente a la administración competente, de la urbanización completa del polígono y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes,…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 127

1. La junta de compensación será directamente responsable, frente a la administración competente, de la urbanización completa del polígono y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiera establecido.

2. El incumplimiento por los miembros de la junta de compensación de las obligaciones y cargas impuestas por la presente ley habilitará al municipio para expropiar sus respectivos derechos en favor de la junta de compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.

3. Las cantidades adeudadas a la junta de compensación por sus miembros podrán ser exigidas por vía de apremio, previa petición de la junta de compensación al municipio.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 127

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 127?

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