Resumen del Artículo 122

Artículo 122 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Concepto. En el sistema de compensación los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan y se constituyen en junta de compensación.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 122

En el sistema de compensación los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan y se constituyen en junta de compensación.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 122

¿Qué dice el Artículo 122 del codigo?

Concepto. En el sistema de compensación los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan y…

¿El Artículo 122 del codigo está vigente?

El artículo 122 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 122 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 122?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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