Resumen del Artículo 117 bis

Artículo 117 bis del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — bis. Modalidades de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación. La Administración expropiante podrá utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación, todas las modalidades de gestión directa e indirecta…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 117 bis

La Administración expropiante podrá utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación, todas las modalidades de gestión directa e indirecta admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación de las administraciones públicas, de régimen local y de ordenación territorial y urbanística.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 117 bis

¿Qué dice el Artículo 117 bis del codigo?

bis. Modalidades de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación. La Administración expropiante podrá utilizar, para el desarrollo de la actividad de ejecución de las actuaciones en el…

¿El Artículo 117 bis del codigo está vigente?

El artículo 117 bis del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 117 bis dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 3.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 117 bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.