Resumen del Artículo 116

Artículo 116 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Determinaciones generales. 1. En el sistema de cooperación los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a ellos. 2. La aplicación del sistema de cooperación exige la aprobación del proyecto de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 116

1. En el sistema de cooperación los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a ellos.

2. La aplicación del sistema de cooperación exige la aprobación del proyecto de reparcelación de los terrenos comprendidos en el polígono.

3. El proyecto de reparcelación será formulado de oficio por el municipio o por los propietarios que representen, como mínimo, el 25 % de la superficie del polígono.

4. El procedimiento, contenido y demás normativa aplicable a la reparcelación se ajustará a lo dispuesto en el capítulo V del título IV de la presente ley.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 116

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 116?

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