Resumen del Artículo 111

Artículo 111 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Clases de sistemas de actuación. 1. Los polígonos se desarrollarán por el sistema de actuación que el planeamiento determine en cada caso. 2. Los sistemas de actuación son los siguientes: a) Sistemas de actuación directos: 1.º Cooperación. 2.º Expropiación. b) Sistemas de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 111

1. Los polígonos se desarrollarán por el sistema de actuación que el planeamiento determine en cada caso.

2. Los sistemas de actuación son los siguientes:

a) Sistemas de actuación directos:

1.º Cooperación.

2.º Expropiación.

b) Sistemas de actuación indirectos:

1.º Concierto.

2.º Compensación.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 111

¿Qué dice el Artículo 111 del codigo?

Clases de sistemas de actuación. 1. Los polígonos se desarrollarán por el sistema de actuación que el planeamiento determine en cada caso. 2. Los sistemas de actuación son los siguientes: a) Sistemas…

¿El Artículo 111 del codigo está vigente?

El artículo 111 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 111 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 111?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.