Resumen del Artículo 108

Artículo 108 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo) — Derecho de realojo y retorno. Los derechos de realojo y retorno de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual se ejercerán de conformidad con lo establecido en la legislación estatal aplicable.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 108

Los derechos de realojo y retorno de los ocupantes legales de viviendas que constituyan su residencia habitual se ejercerán de conformidad con lo establecido en la legislación estatal aplicable.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 108

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 108?

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