Resumen del Artículo 102

Artículo 102 del Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia. (codigo)Polígonos con aprovechamiento real inferior al susceptible de apropiación. Cuando los aprovechamientos permitidos por el planeamiento fueran inferiores a los susceptibles de apropiación por el conjunto de los propietarios, se compensará la diferencia con los excesos de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 102

Cuando los aprovechamientos permitidos por el planeamiento fueran inferiores a los susceptibles de apropiación por el conjunto de los propietarios, se compensará la diferencia con los excesos de aprovechamiento en otros polígonos del área de reparto que se encuentren en situación inversa.

Norma publicada: 10 de febrero de 2016

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 102

¿Qué dice el Artículo 102 del codigo?

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¿El Artículo 102 del codigo está vigente?

El artículo 102 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 102 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 102?

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