Resumen del Artículo Disposición transitoria séptima

Artículo Disposición transitoria séptima del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Disposición transitoria séptima. Período máximo de duración de la licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública. En tanto no se determine reglamentariamente, conforme a lo previsto por el apartado primero del…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria séptimaDisposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Período máximo de duración de la licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública.

En tanto no se determine reglamentariamente, conforme a lo previsto por el apartado primero del artículo 129, el período máximo de duración de la licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública regulada en ese artículo será de seis meses.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria séptima del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria séptima?

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