Artículo Disposición adicional undécimaDisposición adicional undécima
Disposición adicional undécima. Salas de reposo y lactancia.
Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley facilitarán que las empleadas públicas embarazadas y las que lacten a su hijo o hija tengan la posibilidad de descansar o de lactar a su hijo o hija en un lugar apropiado. Las mismas condiciones habrán de darse en el caso de lactancia artificial por parte de padres o madres.
Norma publicada: 29 de abril de 2015