Resumen del Artículo Disposición adicional duodécima

Artículo Disposición adicional duodécima del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Disposición adicional décimosegunda. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, tendrá derecho al disfrute de dos…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional duodécimaDisposición adicional duodécima

Disposición adicional décimosegunda. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.

El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional duodécima

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