Resumen del Artículo Disposición adicional decimoséptima

Artículo Disposición adicional decimoséptima del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Disposición adicional decimoséptima. Modalidad específica de promoción del personal laboral. 1. El personal laboral fijo que desempeñe funciones correspondientes a personal funcionario y no cumpla los requisitos establecidos en el número 1 de la disposición transitoria primera…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional decimoséptimaDisposición adicional decimoséptima

Disposición adicional decimoséptima. Modalidad específica de promoción del personal laboral.

1. El personal laboral fijo que desempeñe funciones correspondientes a personal funcionario y no cumpla los requisitos establecidos en el número 1 de la disposición transitoria primera de esta ley, podrá acceder a los cuerpos o escalas de personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia a los que figuren adscritas las funciones que realice, de conformidad con las equivalencias entre las categorías profesionales del personal laboral y las escalas de personal funcionario fijadas por el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que posea la titulación necesaria, reúna los restantes requisitos exigidos, no exceda de la edad de jubilación forzosa y supere el correspondiente proceso selectivo realizado de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49 y 55 de esta ley.

2. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o parcialmente al personal previsto en el número anterior que participe en ellos de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso y/o reducir parte del temario, de forma justificada, atendiendo al contenido de las pruebas selectivas superadas en su día para acceder a la condición de personal laboral fijo y al hecho del desempeño de funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico con las del cuerpo o escala a los que intenta promocionar.

3. Al personal que modifique su vínculo jurídico con la Administración de conformidad con esta disposición le será de aplicación lo preceptuado en el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional decimoséptima

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