Resumen del Artículo 70

Artículo 70 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Pérdida de la condición de personal laboral. La condición de personal laboral se pierde en los casos y en los términos previstos por la legislación laboral y por el convenio colectivo aplicable, sin perjuicio de las especificidades establecidas en esta ley.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 70

La condición de personal laboral se pierde en los casos y en los términos previstos por la legislación laboral y por el convenio colectivo aplicable, sin perjuicio de las especificidades establecidas en esta ley.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 70

¿Qué dice el Artículo 70 del codigo?

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¿El Artículo 70 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 70 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 70?

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