Resumen del Artículo 210

Artículo 210 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Jornada de trabajo. La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será en cómputo anual la misma que se fije para el personal funcionario de la Administración general del Estado. Igualmente, se le aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 210

La jornada de trabajo del personal funcionario de las entidades locales será en cómputo anual la misma que se fije para el personal funcionario de la Administración general del Estado. Igualmente, se le aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 210

¿Qué dice el Artículo 210 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 210 dentro del codigo?

Forma parte del articulado del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 210?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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