Resumen del Artículo 207

Artículo 207 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Colaboración de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en la evaluación del desempeño del personal al servicio de las entidades locales. En aquellos supuestos en los que las entidades locales carezcan de los medios personales necesarios para llevar a cabo…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 207

En aquellos supuestos en los que las entidades locales carezcan de los medios personales necesarios para llevar a cabo la evaluación del desempeño de su personal, podrán solicitar la colaboración para tal fin de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la dirección general competente en materia de Administración local.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 207

¿Qué dice el Artículo 207 del codigo?

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Forma parte del articulado del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia..

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 207?

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