Resumen del Artículo 198

Artículo 198 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Prescripción de las faltas y de las sanciones. 1. Las faltas disciplinarias muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 198

1. Las faltas disciplinarias muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

3. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que la falta se hubiera cometido, o desde el cese de su comisión cuando se tratara de faltas continuadas. A efectos de la presente ley, se entiende por falta continuada la constituida por acciones u omisiones que se prolongan en el tiempo sin solución de continuidad.

Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario. La prescripción se reanuda si el procedimiento ha estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

4. El plazo de prescripción de las sanciones comienza a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución de la sanción. La prescripción se reanuda si el procedimiento ha estado paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona sancionada.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 198

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¿Dónde se ubica el Artículo 198 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 198?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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