Resumen del Artículo 190

Artículo 190 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Sanciones por faltas leves. Las faltas leves pueden corregirse con alguna de las siguientes sanciones: a) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período inferior a quince días. En el supuesto del personal funcionario interino…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 190

Las faltas leves pueden corregirse con alguna de las siguientes sanciones:

a) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período inferior a quince días.

En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período máximo de un año.

b) Apercibimiento escrito.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 190

¿Qué dice el Artículo 190 del codigo?

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¿El Artículo 190 del codigo está vigente?

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¿Dónde se ubica el Artículo 190 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 190?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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