Artículo 172
La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera puede adoptar las siguientes modalidades:
a) Excedencia por interés particular.
b) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.
c) Excedencia por agrupación familiar.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
f) Excedencia por razón de violencia terrorista.
Norma publicada: 29 de abril de 2015