Resumen del Artículo 172

Artículo 172 del Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. (codigo) — Modalidades. La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera puede adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia por interés particular. b) Excedencia por prestación de servicios en el sector público. c) Excedencia por agrupación familiar. d) Excedencia por…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 172

La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera puede adoptar las siguientes modalidades:

a) Excedencia por interés particular.

b) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

c) Excedencia por agrupación familiar.

d) Excedencia por cuidado de familiares.

e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.

f) Excedencia por razón de violencia terrorista.

Norma publicada: 29 de abril de 2015

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 172

¿Qué dice el Artículo 172 del codigo?

Modalidades. La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera puede adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia por interés particular. b) Excedencia por prestación de servicios en…

¿El Artículo 172 del codigo está vigente?

El artículo 172 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 172 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 172?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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